LA IMPORTANCIA DEL SERVICIO DE “ADMINISTRADOR DE FINCAS” EN CUALQUIER
PROPIEDAD, Y LAS DIFICULTADES QUE LA COMUNIDAD PUEDE ENCONTRAR PARA SU
REEMPLAZO.
Tal como se
puede deducir de lo que la propia Ley establece (artículo 20 de la LPH), la
figura del administrador de fincas, y sobre todo en comunidades grandes como la
nuestra, cobra vital importancia. La Ley detalla que básicamente deberá: “velar
por el buen régimen del edificio”; “preparar un presupuesto de gastos
previstos”; “atender a la conservación y mantenimiento de la finca”; ejecutar
los acuerdos adoptados y gestionar adecuadamente los cobros y gastos
efectuados; y actuar en la mayoría de los casos de Secretario de la Junta. En resumen,
podríamos decir que a cambio de unos honorarios pactados, el administrador de
fincas contratado por la Comunidad, debe gestionar y tratar de resolver los
problemas que inevitablemente se le presentan a cualquier Comunidad de
Propietarios, administrando sus cobros,
y efectuando los correspondientes pagos.
Vaya por
delante, que no ponemos en duda ni la honorabilidad, ni el buen hacer
profesional de la mayoría de administradores de fincas, pero creemos
ilustrativo e importante para cualquier propietario de una vivienda, mostrar
algunas de nuestras positivas y negativas experiencias a la hora de contratar
este servicio, así como exponer algunos consejos cuando llega el momento de
plantearse su posible reemplazo en una Comunidad de vecinos en régimen de
Propiedad Horizontal. La información que se aporta, está ampliamente
documentada y acompañada de algunas opiniones del autor, que no tienen por qué
coincidir, ni seguramente lo hagan, con la opinión unánime de todos, pero sí
podemos afirmar por nuestra propia experiencia, que son las compartidas por la mayoría de propietarios en esta FINCA
REGISTRAL de Vigo Nº 18.826 “GARCÍA BARBÓN 62 -64”, ya que hemos cambiado
de administrador en varias ocasiones y por motivos diversos….
Es bien sabido
que los administradores de fincas no suelen tener en ocasiones muy buena fama
dado que existen numerosas quejas, no solo por posible desfalco de fondos
comunitarios, (ejemplo reciente en esta ciudad de Vigo: “Bautista”…), sino también por deficiente gestión, cobro excesivo de
honorarios, sospechas de posibles comisiones, etc… La acumulación de quejas
manifestadas por los propietarios, en ocasiones provocan la correspondiente
falta de confianza en su administrador y cuando esta falta de confianza
es mayoritaria, lo mejor que puede hacer una comunidad de propietarios, es cambiar el servicio de administración
de su finca.
Desde el punto
de vista de la dilatada experiencia con los distintos administradores de fincas
con los cuales esta propiedad “García
Barbón Nº 62 – 64”, ha tenido o mantiene en la actualidad relación
contractual, podemos afirmar que el acuerdo para el cambio de administrador, puede
ser una de las decisiones más polémicas que en una comunidad de propietarios
puede llegar a plantearse. En una finca tan compleja como la nuestra y a
sabiendas del lógico interés que algunos administradores de fincas han mostrado
ofreciéndonos sus servicios, es lo que nos ilustra y capacita para sacar
infinidad de conclusiones a la hora de plantearse el cambio de administrador y
tratar de elegir con la mayor certeza posible, el más adecuado acorde a las
necesidades de cada finca.
PRIMERA CUESTIÓN: ADMINISTRADOR COLEGIADO, O NO ¿…?
Por desgracia
algunos administradores de fincas que pertenecen libremente a un colegio
profesional, confunden a la sociedad con afirmaciones falsas, difunden la
colegiación como un requisito obligatorio para ejercer como administrador de
fincas, y que pertenecer a un colegio profesional es garantía de calidad y
profesionalidad. Si miramos las
condenas judiciales a Administradores de fincas colegiados por delitos,
observaremos que son demasiadas, por lo que no se puede intentar relacionar la
calidad con la colegiación. Seguramente habrá grandes profesionales
colegiados, pero su profesionalidad no está ligada a la colegiación.
Cabe por lo
tanto, dejar claro que un administrador de fincas, puede pertenecer, o no a un
colegio de administradores, y aunque pueda ser recomendable la primera opción,
es decir “colegiación” de un administrador, esto no siempre es garantía de
buena gestión y mayor calidad en el servicio prestado. Un administrador “no colegiado”, puede ser incluso mucho
más eficaz, y más económico que muchos administradores colegiados. La
colegiación de administrador, no es obligatoria para prestar este servicio en
una Comunidad de vecinos. Los colegios de administradores tratan
interesadamente de que ello sí sea obligatorio, pero afortunadamente y en beneficio
de los propietarios, esto no es así. El caso que ya hemos citado en nuestra
ciudad de “Bautista Administradores”, creemos que sería un claro ejemplo
negativo de esta cuestión. (Aclarar que esta propiedad, afortunadamente no tuvo ninguna relación con ello, aunque sí ha
tenido administradores “con”, y “sin” colegiación).
Afortunadamente,
existen varias entidades profesionales que amparan y representan a
profesionales que se dedican a la Administración de Fincas, además de velar por
la profesionalidad de sus miembros, como son http://www.APETI.es, http://www.apaf.es y http://www.AAFF.es, entre otras.
Posiblemente los miembros de estas entidades tengan la misma formación o
superior a la de los colegiados, pero con la diferencia que no intentan excluir
a otros profesionales de la administración de fincas, además de elegir
libremente si pertenecer a un colegio o asociación profesional.
Los colegios profesionales
intentan sin éxito monopolizar el sector, y gracias a entidades públicas como
la CNMC y a la labor de sus funcionarios, además de los legisladores, esta
profesión sigue siendo de libre acceso, no permitiendo que los colegios
intenten monopolizar la profesión en contra de las actuales leyes, tanto
nacionales como europeas.
Por otro lado,
en nuestra propiedad tenemos la desagradable experiencia de haber presentado
varias quejas a los colegios de administradores de fincas (ejemplo, contra
nuestra anterior administradora “colegiada”) y hemos detectado probablemente un
excesivo corporativismo de los colegios de administradores a la hora de
resolverlas en favor y beneficio de sus colegiados…. Así, por más que hemos
buscado posibles sanciones ante posibles malas prácticas de administradores de
fincas (y nos consta por nuestra propia experiencia de su existencia) no hemos
localizado en Internet, ni un solo expediente sancionador de un colegio hacia
uno de sus socios… Por el contrario, si existen importantes expedientes
sancionadores hacia algunos colegios de administradores de fincas, principalmente
por atentar contra la libre competencia…. (Dejamos 3 ejemplos):
SEGUNDA CUESTIÓN.- RELACION ENTRE EL INTERES GENERAL DE LA PROPIEDAD Y
EL POSIBLE INTERES PARTICULAR DEL ADMINISTRADOR.
La
imparcialidad de un profesional que presta este importante servicio (esté
colegiado o no) en una propiedad, debe prevalecer en todo momento.
Desgraciadamente, cuando una Comunidad de Propietarios toma la firme decisión
de cambiar de administrador, es posible que salga a relucir espontáneamente y
de forma muy negativa el interés particular del administrador para tratar de
frenar tal decisión. Nuestra experiencia en este aspecto, es abundante y baste
como ejemplo
lo que el mismo BOE recoge referente al proceso de cese de una de nuestras
antiguas administraciones >> Enlace BOE >>>
TERCERA CUESTIÓN.- CONSEJO FINAL: LA PARTICIPACIÓN E IMPLICACIÓN
DE LOS PROPIETARIOS EN LA GESTIÓN DE SU FINCA. FOMENTO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGIAS.
Como resumen
general, y a modo de consejo basado en nuestra propia experiencia, podríamos
decir, que lo más importante en una Comunidad de Propietarios, es el grado de
participación e implicación de los demás en la supervisión del quehacer diario
de cualquier administrador. Cuanto más grande sea una Comunidad de
propietarios, mayor importancia tendrá este concepto y muy probablemente mayor
partido puede obtener el conjunto de la propiedad de ello. Las nuevas tecnologías,
facilitan enormemente la participación (WhatsApp; mail; Internet), y desde aquí
recomendamos su utilización de forma responsable y sensata tratando de aumentar
la implicación de los demás en beneficio del interés general de la propiedad.
De seguro que
en la mayoría de Comunidades de importante tamaño, (como por ejemplo la
nuestra) existen entre sus propietarios, profesionales de todos los sectores
con amplios conocimientos técnicos y legales que estarán dispuestos a sumar y contribuir
permanentemente “al interés general de su propiedad”, para tratar de conservarla
y revalorizarla, aportando, y asesorando en lo que cada uno pueda y sin dejar
NUNCA en exclusiva toda esta labor en manos del administrador, por mucha
confianza que en él tenga la propiedad.
Para
finalizar, decir que actualmente, y mientras la mayoría de propietarios, no
decida lo contrario, la confianza de la gestión de nuestra finca, está
depositada en un administrador profesional (“no colegiado”), y supervisada permanentemente
por una amplia Junta Directiva de vecinos.
Vigo,
24 de Octubre de 2017
NOTA: El único objeto de esta información (basada en nuestra
propia experiencia), es que el propietario de cualquier otra finca, pueda si lo
considera tenerla en cuenta a la hora de contratar el servicio de administrador
en su propiedad.
__________________________________
RECLAMACIONES POR LA DEFICIENTE GESTIÓN DEL ANTERIOR ADMINISTRADOR HACIA NUESTRA PROPIEDAD:
EJEMPLO DE ULTIMA RECLAMACIÓN AL COLEGIO DE ADMINISTRADORES :
PRIMERO: Que mediante el presente
escrito y en ejecución de los acuerdos adoptados legalmente por la mayoría de
representantes de los propietarios de NUESTRA
Finca Registral Nº 18.826 (Folio 211 / Tomo 900 / Registro Nº 1 de Vigo –
Inscripción 4ª-) que forman LA
MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARCÍA BARBÓN Nº 62-64 de Vigo, formulamos QUEJA / RECLAMACIÓN al
Colegio de Administradores de Fincas de Galicia por posible mala
práctica profesional de nuestro anterior administrador “Fincas Troncoso” (Doña
S.T.S., Colegiada Nº. 4-558). Se anexa Acta del acuerdo
alcanzado (punto 8º Orden del Día). (1) Documento
anexo Nº 1: (Doc1_Extracto_Acta10-11-2015.jpg).
SEGUNDO: Que, esta administradora “Fincas
Troncoso” objeto de la presente queja, mediante un posible mal asesoramiento a
los propietarios, propuso y aprobó
indebidamente la disolución de nuestra MANCOMUNIDAD (2) Documento anexo
Nº2: Doc2_Disolución___Manco_T62.jpg)
ocasionándonos infinidad de perjuicios tal como se puede fácilmente dilucidar
en el contenido del Acta que anexamos de fecha 10 de Noviembre del presente
año. Documento anexo Nº 3, con Acta completa. (Doc3_Acta Mancomunidad 10 Nov
2015.pdf)
TERCERO: Que, el 02 de Abril del año 2009, los propietarios de nuestra finca
referenciada, decidieron por UNANIMIDAD, que el administrador de fincas de
nuestra propiedad, fuese UNICO para
toda la finca. (Se anexa texto con el Acta del acuerdo). Documento Nº4. (Doc4_Admin_UNICO_02-A-2009.jpg).
CUARTO: Que en la actualidad, la
Subcomunidad de Garajes de nuestra finca, tiene en trámite otra queja mediante
recurso ante el “Consejo General de los
Colegios de Administradores de Fincas de España”, fundamentada
principalmente por haber pretendido indebidamente cobrar honorarios después de
su cese (hecho acreditado mediante Sentencia Judicial FIRME). Expedientes
referenciados en el encabezado de este documento, (Expediente Nº 18P-2015D)
Por todo ello,
SOLICITAMOS:
El inicio de nuevas actuaciones por posibles malas
prácticas profesionales, teniendo en cuenta lo planteado y también los
antecedentes de las anteriores quejas formuladas individualmente por la
Subcomunidad de Garajes de García Barbón Nº 62-64, y por la Subcomunidad de
García Barbón Nº 64 condueñas de esta MANCOMUNIDAD ( Expedientes Nº 16P-2014D,
y Nº 18P-2015D )
Rogamos se tomen las medidas que correspondan y se
nos informe de todo el proceso.
Quedamos a su disposición para completar cualquier
información complementaria y acreditativa de los hechos que se denuncian por la
MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARCÍA BARBÓN Nº 62/64.
Se anexan documentos relacionados.
Presidente
Mancomunidad García Barbón 62-64:
En Vigo, a 10 de diciembre de 2015
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También el mismo B.O.E., recoge fielmente alguna de las malas practicas profesionales de esta administradora hacia nuestra propiedad:
En este caso, cuando se negó a entregarnos NUESTRA documentación a los propietarios:
AVISOS ANTIGUOS:
TRAS EL AVISO AL AYUNTAMIENTO, CREEMOS QUE LA OBRA SE REPARÓ SATISFACTORIAMENTE.